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Históricamente
durante el Gobierno Protectoral del General Don José de San Martín
en 1821, se establece la creación de tres Ministerios:

Dado
en el Palacio Protectoral (03 Agosto 1821), firmado por Don José de
San Martín (Mandato Supremo), este tuvo efecto hasta el 22 de
Setiembre de 1822 al instalarse el Congreso de la República
Peruana.
De
acuerdo a lo dispuesto por el Congreso de Lima, se nombra como
Ministro de Estado de Gobierno y RREE al D.D. Francisco Valdiviezo,
por orden del S.E. Dionicio Vizcarra ( 18 Agosto 1823).
De
acuerdo con los decretos emitidos el 03 Noviembre
1823
se
dictan
algunas
medidas
para
que
sean
ejecutados
por la Policía para caso de incendio, los mismos que son
supervisados por el Prefecto de la ciudad, esto ésta firmado por
José de la Torre
Tagle
Mediante
Decreto del 12 de Febrero de 1921, se declara el reglamento
provisional de Demarcación y Administración donde el territorio
Peruano bajo la protección del Ejército Libertador se dividiría
en 04 Departamentos.
La
Constitución Política de 1823 es
la que incorpora constitucionalmente la figura de PREFECTO
como máxima autoridad de gobierno de los Departamentos y con
amplias atribuciones que incluían los aspectos de administración
de justicia, entre otros.
La
Constitución aprobada
el 09DIC1826, que luego se declaró nula y se mando
conservar, consignaba en el capítulo IX sobre régimen interior de
la República en el art. 122. Señala que el gobierno político
superior de los
departamentos reside en un ciudadano denominado PREFECTO.
En
el art. 123, el Gobierno Político de cada provincia es un ciudadano
denominado INTENDENTE. En el Art. 124 el de los distritos en un
ciudadano denominado GOBERNADOR.
Las
atribuciones del Prefecto, Intendente y Gobernador se reducirán a
mantener el orden y la seguridad pública en su respectivos
territorios, con su subordinación gradual del Gobierno Supremo y a
cuidar de que los funcionarios de su dependencia lleven exactamente
sus obligaciones.
El
09 de Junio de 1826, mediante decreto, se realiza el acta de
Juramentación por la Junta de Gobierno a la Constitución llamada
Vitalicia, siendo el Presidente de la República Andrés Santa Cruz
y Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores Don José María de
Pando.
En
el Titulo VIII, Capitulo único referente al régimen Interior de la
República en su art. 124 señala que el Gobierno Superior Político
de cada Departamento
residirá en un PREFECTO. En el art. 125, el de cada
provincia residirá en un SUBPREFECTO y en el art. 126, el de los
cantones es un GOBERNADOR.
Es
en esta Constitución, que la figura del Intendente es sustituido
por el Subprefecto.
Con
ley del 18 de Marzo de 1829, se aprueba la nueva Constitución Política
del Perú, siendo Presidente del Perú Don José de La Mar y
Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don Francisco Javier
Mariátegui, en cuyo cap. VII en el art. 132. señala que el
Gobierno Político Superior de los Departamentos se ejercerá por un
PREFECTO bajo la dependencia del Presidente de la
República. En el art. 133, señala el de cada provincia por
un SUBPREFECTO bajo la dependencia
del Prefecto, la duración del cargo en ambos casos es de 04
años
Mediante
Ley del 20 de DIC de 1833 se nombra como Presidente Provisional del
Perú al General José Orbegozo, estando como Ministro de Gobierno y
de Relaciones Exteriores, don Manuel Del Río.
Mediante
Decreto del 24 de Marzo de 1834, el mando de la República estuvo
bajo las órdenes de Don Manuel Salazar y Baquíjano, estando como
Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don José María
Corpancho y en junio del mismo año reasume el mando de la
Presidencia el General José Luis Orbegozo.
Durante
el Gobierno del General Felipe Santiago Salaverry, mediante Decreto
del 20 de Mayo de 1835, se restablece los tres Ministerios, siendo
Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don Manuel Ferreiros,
y de Guerra y Marina, el Coronel Juan Angel Bujanda y Ministro de
Hacienda, Don Juan Manuel Iturregui, el mismo que tuvo una duración
de 04 años.
En
el año 1839 estando como Presidente Don Agustín Gamarra, mediante
Decreto del 29 de Julio se restablecen los tres Ministerios:
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores al mando de Don José
Benito Lazo, Ministerio de Guerra y Marina al mando de Don Ramón
Castilla, Ministerio de Hacienda, al mando de Manuel
Ferreyros y mediante Ley del 22 de Agosto del mismo año se
declara como insubsistente la Constitución de 1834.
Mediante
Ley del 10 de Noviembre de 1839 se reforma la Constitución Política
y mediante Decreto del 26 de Noviembre del mismo año el Gobierno
establece nuevo Ministerio: De Gobierno y Relaciones Exteriores,
siendo Ministro don Benito Lazo, Ministerio de Hacienda, don Manuel
Ferreyros, Ministerio de Guerra y Marina, don Ramón Castilla y
Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos,
don Agustín Guillermo Charum, siendo Presidente de la República,
don Agustín Gamarra.
Mediante
Decreto del 31 de Octubre de 1842, se restablece los 04 Ministerios,
estando como Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don
Manuel Benito Lazo.
Asimismo,
por Decreto del 19 de Agosto de 1844, el Gobierno vuelve a
restablecer los tres Ministerios, siendo Ministro de Gobierno
y Relaciones Exteriores, don Manuel Pérez Tudela.
Al
año siguiente, asume la Presidencia de la República, don Ramón
Castilla y mediante Decreto del 19 de Mayo de 1845,se decreta
determinar el número de Ministerios, así como los nombramientos,
siendo el total de Ministerios de 04 como sigue:
-
Ministerio
de Relaciones Exteriores: Don
José Gregorio Paz Soldán.
-
Ministerio
de GOBIERNO: Don Manuel Del Carpio.
-
Ministerio
de Hacienda: Don Felipe Barreda.
-
Ministerio
de Guerra y Marina: Coronel Miguel Mendiburu
Después
de haber pasado 10 años, estando como Presidente Provisorio del Perú,
don Ramón Castilla, mediante Decreto del 01 de Junio de 1855, se
organiza el Ministerio de GOBIERNO, RELACIONES EXTERIORES E
INSTRUCCIÓN PUBLICA, estando como Ministro Don Manuel Del Carpio,
que se dividirá en 04 secciones:
-
Relaciones
Exteriores
-
De
Gobierno
-
De
Instrucción Pública.
-
De
Policía.
Con
Ley del 22 de Octubre de 1855, en el Estatuto Provisorio se declara
por derogada la Constitución Política del año 1839, estando como
Presidente de la República, don Ramón Castilla y Ministro de
Gobierno y Relaciones Exteriores, don Juan Manuel Del Mar.
Mediante
Ley del 27 de NOV 1856, se aprueba la nueva Constitución Política
del Perú, estando como Presidente del Perú, don Ramón Castilla, y
Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don José P. Barrios,
en cuyo Título XIII referente al Régimen Interior de la República
en el artículo 99 señala: para la Ejecución de las Leyes,
cumplimiento de las sentencias judiciales y conservación del orden
público, habrá PREFECTOS en los Departamentos y provincias
litorales, SUBPREFECTOS en las Provincias y, GOBERNADORES en los
Distritos y TENIENTES GOBERNADORES, donde fuese necesario, observándose
que es a partir de esta Constitución que se introducen los
Tenientes
Gobernadores, como Autoridad Política y se restringen las
atribuciones de las Autoridades Políticas, por el art. 99 antes señalado.
En
dicha Constitución se consignaba :
En
el art. 100.- Los PREFECTOS, estarán bajo inmediata dependencia del
Jefe del Poder Ejecutivo; los SUBPREFECTOS bajo los Prefectos y los
GOBERNADORES, bajo de los Subprefectos.
En
el art. 101.- Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados por el
Gobierno a propuesta en terna doble de las
Juntas Departamentales
y su duración
será de dos
años. El Jefe del Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y
Subprefectos con arreglo a Ley.
El
perfil de la Autoridad
Política se repite hasta la Constitución de 1920, en la que se les
reconoce constitucionalmente como Funcionarios Políticos y se les
señala responsabilidades judiciales por el ejercicio
del cargo.
La
Constitución de 1933, es la última que reconoce rango
constitucional a las Autoridades Políticas, precisando que será la
Ley la que determine
sus atribuciones.
Retomando
la cronología del nacimiento de la Dirección General de Gobierno
Interior, se señala que mediante
Ley del 27 de NOV de 1856, se establece la Organización de
Ministerios, en el Art. 93 de la Constitución Política del Perú,
se establece el Consejo de Ministros cuya organización y
procedimientos deben detallarse por la Ley, en el punto 01 señala
que los Ministerios serán ordinariamente:
-
Ministerio
de Relaciones Exteriores
-
Ministerio
de GOBIERNO, CULTO Y OBRAS PUBLICAS
-
Ministerio
de Hacienda Y Comercio
-
Ministerio
de Guerra y Marina
Dentro
de un marco de reorganización, mediante decreto del 28 de Marzo de
1857, se establece que el Ministerio de GOBIERNO, CULTO Y OBRAS
PUBLICAS, a cargo de don Juan Manuel Del Mar,
se dividirá en 05 secciones.
-
De
Gobierno.
-
De
Obras Públicas.
-
De
Culto.
-
De
Gendarmería
-
De
Estadística General
El
nacimiento oficial de la Dirección General de Gobierno Interior,
tiene lugar el 30 de Abril de 1873, durante el Gobierno del
Presidente de la República, don Manuel Pardo y Lavalle, mediante
Ley de la misma fecha.
En
dicha Ley, en su artículo 1º se establece que el entonces
Ministerio de Gobierno, Policía y Obras Públicas, estaría
conformado por cuatro Direcciones, entre ellas la Dirección de
Gobierno y ésta a su vez (según art. 20º) estaría dividida en
secciones: una de Policía y Municipalidades y otra de
Inmigraciones, Colonización y Agricultura.
Años,
más tardes, en el marco de una organización del entonces
Ministerio de Gobierno, se expide el Decreto Ley Nº 117, de fecha
18ENE1906, el cual modifica la estructura de la Dirección de
Gobierno, estableciendo que
estaría conformada pro tres Direcciones: De Gobierno y
Municipalidades, de Policía y de Correos y Telégrafos.
Posteriormente
en 1946, mediante Decreto Supremo de 15NOV, en virtud del estudio
para la reorganización de las diversas dependencias del Ministerio
de Gobierno y Policía se aprueba el Reglamento Interno del Sector,
el cual estableció que estaría compuesto por organismos
administrativos en donde se incluye a la Dirección de Gobierno y
Municipalidades.
Este
mismo Decreto Supremo, en su Art. 25º asigna como funciones de la
Dirección de Gobierno, el operar como Secretaría General del
Ministerio y cumplir con asuntos de carácter general que no estén
señalados específicamente a
las otras Direcciones y la de coordinar a fin de lograr unidad y
cooperación en sus programas. Asimismo le otorga a las Autoridades
Políticas funciones de autoridad jerárquica superior.
El
03DIC1968, se promulga el Decreto Ley Nº 17271, Ley de Ministerios,
el cual establece que a partir de esa fecha el Ministerio de
Gobierno y Telecomunicaciones se denomina “MINISTERIO DEL
INTERIOR”
Mediante
Decreto Ley Nº 17519 del 21MAR1969, se cambia de denominación a la
entonces Dirección General de Gobierno y Municipalidades por
DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR, órgano ejecutivo encargado
de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades de las Autoridades Políticas.
Posteriormente,
por Decreto Ley Nº 19849 del 25DIC1972, se promulga la nueva Ley
Orgánica del Sector Interior, en cuyo Cap. VIII se considera a la
Dirección General de Gobierno Interior
como órgano normativo ejecutivo.
El
Decreto Legislativo Nº 114, Ley Orgánica del Ministerio del
Interior modifica la denominación de la Dirección General de
Gobierno Interior por Dirección General de Gobierno, así como su
naturaleza, considerándola como órgano técnico-normativo-ejecutivo
encargado de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las
Autoridades Políticas, dándole la atribución de coordinar con los
Gobiernos locales los aspectos de su competencia.
El
Decreto Legislativo Nº 370, del
04FEB1986, Ley Orgánica del Ministerio del Interior,
introdujo sustanciales cambios en la Dirección General de Gobierno
Interior, así modificó la naturaleza de la Dirección General de
Gobierno Interior de órgano técnico-normativo-ejecutivo por la de
órgano ejecutivo: asimismo, le asignó como
finalidad la
de “dirigir,
coordinar y supervisar
las actividades
de las
Autoridades Políticas; identificación de los habitantes del
territorio nacional, migraciones y naturalización, y control de
servicios de seguridad, control de armas, municiones y explosivos de
uso civil”. Para el cumplimiento de sus funciones incorporó
dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de
Gobierno Interior, además de lo referente a las Autoridades Políticas,
a los siguientes órganos:
-
Dirección
de Identificación.
-
Dirección
de Migraciones y naturalización.
-
Dirección
de Control de servicios de seguridad, control de armas,
municiones y explosivo
A
través de las Leyes Nºs 26473 de fecha
09JUN95 y Nº 27095 de fecha 27ABR99,
se reestructuran la Dirección de Migraciones y Naturalización
y la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil,
pasando a depender funcional y administrativamente de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior con el nivel orgánico de
Dirección General. Asimismo, la
Dirección de Identificación dio paso a
la creación del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
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