Mensaje a la Nación del Presidente de la República

 

28 de Julio 2006

07 de Febrero 2007

BUZON DE SUGERENCIAS

PORQUE SOMOS PARTE DE LA HISTORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR

AL SERVICIO DEL PERÚ

 

Históricamente durante el Gobierno Protectoral del General Don José de San Martín en 1821, se establece la creación de tres Ministerios:

 

  • El de Hacienda.

  • El de Guerra y Marina

  • El Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores en cargo a Don Juan García del Rio,  Secretario del Despacho.

Dado en el Palacio Protectoral (03 Agosto 1821), firmado por Don José de San Martín (Mandato Supremo), este tuvo efecto hasta el 22 de Setiembre de 1822 al instalarse el Congreso de la República Peruana.

 

De acuerdo a lo dispuesto por el Congreso de Lima, se nombra como Ministro de Estado de Gobierno y RREE al D.D. Francisco Valdiviezo, por orden del S.E. Dionicio Vizcarra ( 18 Agosto 1823).

 

De acuerdo con los decretos emitidos el 03 Noviembre  1823  se  dictan  algunas  medidas  para  que  sean  ejecutados  por la Policía para caso de incendio, los mismos que son supervisados por el Prefecto de la ciudad, esto ésta firmado por José de la Torre  Tagle

 

Mediante Decreto del 12 de Febrero de 1921, se declara el reglamento provisional de Demarcación y Administración donde el territorio Peruano bajo la protección del Ejército Libertador se dividiría en 04 Departamentos.

 

La Constitución Política de 1823 es  la que incorpora constitucionalmente la figura de PREFECTO como máxima autoridad de gobierno de los Departamentos y con amplias atribuciones que incluían los aspectos de administración de justicia, entre otros.

 

La  Constitución aprobada  el 09DIC1826, que luego se declaró nula y se mando conservar, consignaba en el capítulo IX sobre régimen interior de la República en el art. 122. Señala que el gobierno político superior de los  departamentos reside en un ciudadano denominado PREFECTO.

 

En el art. 123, el Gobierno Político de cada provincia es un ciudadano denominado INTENDENTE. En el Art. 124 el de los distritos en un ciudadano denominado GOBERNADOR.

 

Las atribuciones del Prefecto, Intendente y Gobernador se reducirán a mantener el orden y la seguridad pública en su respectivos territorios, con su subordinación gradual del Gobierno Supremo y a cuidar de que los funcionarios de su dependencia lleven exactamente sus obligaciones.

 

El 09 de Junio de 1826, mediante decreto, se realiza el acta de Juramentación por la Junta de Gobierno a la Constitución llamada Vitalicia, siendo el Presidente de la República Andrés Santa Cruz y Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores Don José María de Pando.

 

En el Titulo VIII, Capitulo único referente al régimen Interior de la República en su art. 124 señala que el Gobierno Superior Político de cada Departamento  residirá en un PREFECTO. En el art. 125, el de cada provincia residirá en un SUBPREFECTO y en el art. 126, el de los cantones es un GOBERNADOR.

 

Es en esta Constitución, que la figura del Intendente es sustituido por el Subprefecto.

Con ley del 18 de Marzo de 1829, se aprueba la nueva Constitución Política del Perú, siendo Presidente del Perú Don José de La Mar y Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don Francisco Javier Mariátegui, en cuyo cap. VII en el art. 132. señala que el Gobierno Político Superior de los Departamentos se ejercerá por un PREFECTO bajo la dependencia del Presidente de la  República. En el art. 133, señala el de cada provincia por un SUBPREFECTO bajo la dependencia  del Prefecto, la duración del cargo en ambos casos es de 04 años

 

Mediante Ley del 20 de DIC de 1833 se nombra como Presidente Provisional del Perú al General José Orbegozo, estando como Ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores, don Manuel Del Río.

 

Mediante Decreto del 24 de Marzo de 1834, el mando de la República estuvo bajo las órdenes de Don Manuel Salazar y Baquíjano, estando como Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don José María Corpancho y en junio del mismo año reasume el mando de la Presidencia el General José Luis Orbegozo.

 

Durante el Gobierno del General Felipe Santiago Salaverry, mediante Decreto del 20 de Mayo de 1835, se restablece los tres Ministerios, siendo Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Don Manuel Ferreiros, y de Guerra y Marina, el Coronel Juan Angel Bujanda y Ministro de Hacienda, Don Juan Manuel Iturregui, el mismo que tuvo una duración de 04 años.

 

En el año 1839 estando como Presidente Don Agustín Gamarra, mediante Decreto del 29 de Julio se restablecen los tres Ministerios: Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores al mando de Don José Benito Lazo, Ministerio de Guerra y Marina al mando de Don Ramón Castilla, Ministerio de Hacienda, al mando de Manuel  Ferreyros y mediante Ley del 22 de Agosto del mismo año se declara como insubsistente la Constitución de 1834.

 

Mediante Ley del 10 de Noviembre de 1839 se reforma la Constitución Política y mediante Decreto del 26 de Noviembre del mismo año el Gobierno establece nuevo Ministerio: De Gobierno y Relaciones Exteriores, siendo Ministro don Benito Lazo, Ministerio de Hacienda, don Manuel Ferreyros, Ministerio de Guerra y Marina, don Ramón Castilla y Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos, don Agustín Guillermo Charum, siendo Presidente de la República, don Agustín Gamarra.

 

Mediante Decreto del 31 de Octubre de 1842, se restablece los 04 Ministerios, estando como Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don Manuel Benito Lazo.

 

Asimismo, por Decreto del 19 de Agosto de 1844, el Gobierno vuelve a restablecer los tres Ministerios, siendo Ministro de Gobierno  y Relaciones Exteriores, don Manuel Pérez Tudela.

 

Al año siguiente, asume la Presidencia de la República, don Ramón Castilla y mediante Decreto del 19 de Mayo de 1845,se decreta determinar el número de Ministerios, así como los nombramientos, siendo el total de Ministerios de 04 como sigue:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Don  José Gregorio Paz Soldán.

  • Ministerio de GOBIERNO: Don Manuel Del Carpio.

  • Ministerio de Hacienda: Don Felipe Barreda.

  • Ministerio de Guerra y Marina: Coronel Miguel Mendiburu

Después de haber pasado 10 años, estando como Presidente Provisorio del Perú, don Ramón Castilla, mediante Decreto del 01 de Junio de 1855, se organiza el Ministerio de GOBIERNO, RELACIONES EXTERIORES E INSTRUCCIÓN PUBLICA, estando como Ministro Don Manuel Del Carpio,  que se dividirá en 04 secciones:

  1. Relaciones Exteriores

  2. De Gobierno

  3. De Instrucción Pública.

  4. De Policía.

Con Ley del 22 de Octubre de 1855, en el Estatuto Provisorio se declara por derogada la Constitución Política del año 1839, estando como Presidente de la República, don Ramón Castilla y Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don Juan Manuel Del Mar.

 

Mediante Ley del 27 de NOV 1856, se aprueba la nueva Constitución Política del Perú, estando como Presidente del Perú, don Ramón Castilla, y Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don José P. Barrios, en cuyo Título XIII referente al Régimen Interior de la República en el artículo 99 señala: para la Ejecución de las Leyes, cumplimiento de las sentencias judiciales y conservación del orden público, habrá PREFECTOS en los Departamentos y provincias litorales, SUBPREFECTOS en las Provincias y, GOBERNADORES en los Distritos y TENIENTES GOBERNADORES, donde fuese necesario, observándose que es a partir de esta Constitución que se introducen los Tenientes  Gobernadores, como Autoridad Política y se restringen las atribuciones de las Autoridades Políticas, por el art. 99 antes señalado.

 

En dicha Constitución se consignaba :

En el art. 100.- Los PREFECTOS, estarán bajo inmediata dependencia del Jefe del Poder Ejecutivo; los SUBPREFECTOS bajo los Prefectos y los GOBERNADORES, bajo de los Subprefectos.

 

En el art. 101.- Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados por el Gobierno a propuesta en terna doble de las   Juntas   Departamentales  y  su duración será de dos años. El Jefe del Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y Subprefectos con arreglo a Ley.

 

El perfil de la  Autoridad Política se repite hasta la Constitución de 1920, en la que se les reconoce constitucionalmente como Funcionarios Políticos y se les señala responsabilidades judiciales por el ejercicio  del cargo.

 

La  Constitución de 1933, es la última que reconoce rango constitucional a las Autoridades Políticas, precisando que será la Ley la que   determine sus atribuciones.

 

Retomando la cronología del nacimiento de la Dirección General de Gobierno Interior, se señala que  mediante Ley del 27 de NOV de 1856, se establece la Organización de Ministerios, en el Art. 93 de la Constitución Política del Perú, se establece el Consejo de Ministros cuya organización y procedimientos deben detallarse por la Ley, en el punto 01 señala que los Ministerios serán ordinariamente:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Ministerio de GOBIERNO, CULTO Y OBRAS PUBLICAS

  • Ministerio de Hacienda Y Comercio

  • Ministerio de Guerra y Marina

Dentro de un marco de reorganización, mediante decreto del 28 de Marzo de 1857, se establece que el Ministerio de GOBIERNO, CULTO Y OBRAS PUBLICAS, a cargo de don Juan Manuel Del Mar,  se dividirá en 05 secciones.

  1. De Gobierno.

  2. De Obras Públicas.

  3. De Culto.

  4. De Gendarmería

  5. De Estadística General

El nacimiento oficial de la Dirección General de Gobierno Interior, tiene lugar el 30 de Abril de 1873, durante el Gobierno del Presidente de la República, don Manuel Pardo y Lavalle, mediante Ley de la misma fecha.

 

En dicha Ley, en su artículo 1º se establece que el entonces Ministerio de Gobierno, Policía y Obras Públicas, estaría conformado por cuatro Direcciones, entre ellas la Dirección de Gobierno y ésta a su vez (según art. 20º) estaría dividida en secciones: una de Policía y Municipalidades y otra de Inmigraciones, Colonización y Agricultura.

 

Años, más tardes, en el marco de una organización del entonces Ministerio de Gobierno, se expide el Decreto Ley Nº 117, de fecha 18ENE1906, el cual modifica la estructura de la Dirección de Gobierno, estableciendo  que estaría conformada pro tres Direcciones: De Gobierno y Municipalidades, de Policía y de Correos y Telégrafos.

 

Posteriormente en 1946, mediante Decreto Supremo de 15NOV, en virtud del estudio para la reorganización de las diversas dependencias del Ministerio de Gobierno y Policía se aprueba el Reglamento Interno del Sector, el cual estableció que estaría compuesto por organismos administrativos en donde se incluye a la Dirección de Gobierno y Municipalidades.

 

Este mismo Decreto Supremo, en su Art. 25º asigna como funciones de la Dirección de Gobierno, el operar como Secretaría General del Ministerio y cumplir con asuntos de carácter general que no estén señalados específicamente  a las otras Direcciones y la de coordinar a fin de lograr unidad y cooperación en sus programas. Asimismo le otorga a las Autoridades Políticas funciones de autoridad jerárquica superior.

 

El 03DIC1968, se promulga el Decreto Ley Nº 17271, Ley de Ministerios, el cual establece que a partir de esa fecha el Ministerio de Gobierno y Telecomunicaciones se denomina “MINISTERIO DEL INTERIOR”

 

Mediante Decreto Ley Nº 17519 del 21MAR1969, se cambia de denominación a la entonces Dirección General de Gobierno y Municipalidades por DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR, órgano ejecutivo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Autoridades Políticas.

 

Posteriormente, por Decreto Ley Nº 19849 del 25DIC1972, se promulga la nueva Ley Orgánica del Sector Interior, en cuyo Cap. VIII se considera a la Dirección General de Gobierno Interior  como órgano normativo ejecutivo.

 

El Decreto Legislativo Nº 114, Ley Orgánica del Ministerio del Interior modifica la denominación de la Dirección General de Gobierno Interior por Dirección General de Gobierno, así como su naturaleza, considerándola como órgano técnico-normativo-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las Autoridades Políticas, dándole la atribución de coordinar con los Gobiernos locales los aspectos de su competencia.

 

El Decreto Legislativo Nº 370, del  04FEB1986, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, introdujo sustanciales cambios en la Dirección General de Gobierno Interior, así modificó la naturaleza de la Dirección General de Gobierno Interior de órgano técnico-normativo-ejecutivo por la de órgano ejecutivo: asimismo, le asignó como  finalidad   la  de  “dirigir,  coordinar y supervisar las actividades  de   las Autoridades Políticas; identificación de los habitantes del territorio nacional, migraciones y naturalización, y control de servicios de seguridad, control de armas, municiones y explosivos de uso civil”. Para el cumplimiento de sus funciones incorporó dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Gobierno Interior, además de lo referente a las Autoridades Políticas, a los siguientes órganos:

  • Dirección de Identificación.

  • Dirección de Migraciones y naturalización.

  • Dirección de Control de servicios de seguridad, control de armas, municiones y explosivo

A través de las Leyes Nºs 26473 de fecha  09JUN95 y Nº 27095 de fecha 27ABR99,  se reestructuran la Dirección de Migraciones y Naturalización y la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil,  pasando a depender funcional y administrativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior con el nivel orgánico de Dirección General. Asimismo, la  Dirección de Identificación dio paso a  la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.